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Artículos transitorios
ARTÍCULO 57.- Queda plenamente facultado el Directorio para efectuar por intermedio de su Presidente o de la persona que éste designe, las diligencias encaminadas a obtener la aprobación de la presente reforma del Estatuto y aceptar las reformas y modificaciones que fueren exigidas por las autoridades competentes, en particular la Comisión Nacional de Valores e Inspección General de Personas Jurídicas, así como para realizar todos los demás actos, y firmar todos los documentos necesarios a tales fines.
ARTÍCULO 58.- La integración del Directorio con un número de hasta siete titulares y dos suplentes, será de aplicación a partir de la primera Asamblea Ordinaria que se celebrare con posterioridad a la inscripción en el Registro Público de Comercio, de la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 59.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, se considerará que la limitación a la reelección del Presidente del Mercado que sea designado en la Asamblea que apruebe este Estatuto comenzará a regir a partir del vencimiento del remanente del ejercicio en curso (es decir, que, exclusivamente en el caso del Presidente designado por la citada Asamblea, el mismo podrá permanecer en su cargo por un plazo que excede de cuatro ejercicios, dado que el primer período de su mandato se compondrá del remanente del ejercicio en curso y dos ejercicios adicionales, pudiendo ser reelegido por un segundo período de dos ejercicios adicionales).
ARTÍCULO 60.- A efectos de dar aplicación al artículo 8 (capital social) la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de enero de 2014, ha autorizado reestructurar la composición accionaria, en acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno), con derecho a un voto cada una, las cuales serán entregadas a los accionistas existentes a la fecha de la celebración de dicha Asamblea respetando su tenencia accionaria. Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de accionistas autoriza expresamente al Directorio vigente para solicitar la ratificación del régimen de oferta pública de sus acciones y, en el caso de ser concedida la permanencia en mención, a listar las acciones en el Mercado de la forma y en el plazo como lo considere prudente el Directorio.
ARTÍCULO 61.- Hasta tanto no sean modificados expresamente, se mantendrán plenamente vigentes los siguientes cuerpos normativos, a saber: el Reglamento Interno, Reglamento Operativo, Circulares, Comunicados dictados hasta la fecha de aprobación asamblearia de este Estatuto por el Mercado de Valores de Rosario S.A.
ARTÍCULO 62.- Jurisdicción. Para todos sus diferendos, el Mercado Argentino de Valores S.A. y sus accionistas aceptan la competencia del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Rosario o de Mendoza, quedando a salvo el derecho de los accionistas e inversores para optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.