Cap. I
Denominación, Duración, Domicilio y Objeto
ARTÍCULO 1.- El Mercado Argentino de Valores Sociedad Anónima, comprendido en el régimen de oferta pública de acciones, autorizado e inscripto en el registro correspondiente, funcionará sujeto a las disposiciones del presente estatuto y la Ley N° 19.550, y sus modificatorias, la ley N° 26.831 y demás leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 2.- El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto Social en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 3.- La sociedad mantiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer dentro o fuera de la República sucursales, agencias o representaciones.
ARTÍCULO 4.- La sociedad, que en adelante será mencionada indistintamente con el término "Mercado" o con el término “Sociedad” en este Estatuto, tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades:
a) Organizar, registrar, liquidar, garantizar y reglamentar las operaciones y transacciones al contado y a plazo que sobre cualquier tipo de activo, entre ellos, acciones, obligaciones negociables, letras de cambio, cheques de pago diferido, fideicomisos, títulos de deuda, warrants, contratos a fijar, productos de inversión colectiva y cualquier otro valor negociable que cuente con oferta pública o no, de crédito, mobiliario, activo escritural, sean públicos o privados, autorizados por la Comisión Nacional de Valores u ordenados judicialmente, se realicen bajo su control y con intervención de agentes, dentro de las normas que fijen los Reglamentos que dicte el Directorio.
b) Registrar, liquidar y garantizar con el mismo alcance y condiciones descriptos precedentemente, operaciones y contratos expresados en cualquier clase de moneda o divisas, o referidos a ellas, metales preciosos y canastas o índices, simples o combinados, de dichas especies, con sujeción a las leyes y reglamentos y, en general, a cualquier valor o contrato de inversión de derechos de crédito o valores negociables que pudieren existir.
c) Organizar y reglamentar la negociación de (i) contratos de compraventa y contratos de futuros de productos primarios o elaborados, de origen animal, vegetal o mineral, monedas, activos financieros e índices representativos, y (ii) cualquiera de los activos indicados en el inciso a) de este artículo, en cada caso, celebrados según las condiciones fijadas en los Reglamentos y demás normas del Mercado.
d) Organizar y reglamentar colocación primaria de valores negociables, incluyendo la organización y funcionamiento de subasta y licitaciones públicas; la negociación secundaria de valores negociables públicos, privados, nacionales y extranjeros, y obligaciones negociables de todo tipo; la negociación de contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados; la compraventa a contado y a plazo de productos primarios o elaborados, de origen animal, vegetal o mineral, monedas, activos financieros e índices representativos. Todo ello conforme con la Ley N° 26.831 y sus modificatorias y demás condiciones fijadas en los Reglamentos.
e) Fijar los requisitos y condiciones que deban cumplir, para ser inscriptos en los registros del Mercado y autorizados a desempeñarse como tales, los agentes registrados conforme la ley, autorizados por la Comisión Nacional de Valores (en adelante los “Agentes”), incluidos accionistas y miembros de sus órganos de representación, administración y fiscalización, los mandatarios para operar en rueda, y otros representantes o intervinientes autorizados. El Directorio reglamentará el proceso de admisión de los Agentes y los requisitos a cumplimentar por los mismos a fin de ser habilitados para operar en cada una de las divisiones operativas existentes o a crearse, pudiendo el Directorio disponer condiciones totalmente diferentes para cada división operativa existente o a crearse, con sujeción a la legislación vigente. No es exigible a estos fines la acreditación de la calidad de accionista del mercado.
f) Establecer los requisitos de fiscalización en el cumplimiento de las normas para el ejercicio de las funciones de los Agentes, asesores, productores y las demás figuras existentes o a crearse.
g) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que este Mercado disponga en sus reglamentos.
h) Dictar normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes, de manera de que aseguren la transparencia en la formación de los precios de las operaciones concertadas.
i) Fijar los cupos, márgenes de garantía y sus reposiciones que exijan a sus Agentes en las distintas operaciones, a plazo, futuros, opciones otras operaciones de derivados, cuando correspondieren, y establecer, además, la forma de constitución, plazos de entrega y demás modalidades relacionados con ellos.
j) Fijar los libros registros y documentos que será obligación utilizar, y fiscalizar su cumplimiento, controlando a tal fin la concertación de las operaciones, y que las mismas se registren en los libros y/o registros que deban llevar conforme a lo antes indicado.
k) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de las negociaciones y operaciones que efectúen sus Agentes, de manera que aseguren la transparencia en la formación de los precios de las operaciones concertadas.
l) Establecer los recaudos necesarios para que los boletos y demás documentos expedidos por los Agentes correspondientes a las operaciones en que hayan intervenido, puedan reputarse auténticos, pudiendo el Directorio reglamentar la emisión de los boletos y demás documentos ya sean ellos emitidos mediante comprobantes electrónico, cartulares o a través de cualquier otro formato.
ll) Disponer los recaudos que deben cumplir los Agentes cuando el Mercado no garantice el cumplimiento de las operaciones que ellos concierten.
m) Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones garantizará por sí o por terceros el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren, y si no las garantiza, expedir el certificado - título ejecutivo - a favor del agente perjudicado por el incumplimiento de la contraparte, que lo solicite. Cuando el Mercado garantice tales operaciones, su forma de liquidación quedará sujeta a las disposiciones que en general o en particular establezca el Directorio, no pudiendo otorgar ningún otro tipo de garantías o avales que puedan afectar su patrimonio por este tipo de operaciones.
n) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, exportadores, depósitos y todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación emisión de certificados de depósitos y demás operaciones de valores negociables de todo tipo y con el comercio de granos y oleaginosas y demás productos previstos en incisos anteriores, con sujeción a las leyes existentes.
ñ) Adquirir, publicar y difundir información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes mencionados en los incisos anteriores, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo.
o) Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación de los temas que hacen específicamente a los mercados de capitales.
p) Constituir, con el cincuenta por ciento (50 %) como mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas, fondos de garantía que podrán organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la Comisión Nacional de Valores, destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los Agentes, originados en operaciones garantizadas; celebrar contratos de fideicomiso, pudiendo actuar en calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario.
q) Actuar como agente registrado en los términos de la ley N° 26.831 y sus modificatorias, a título enunciativo: Agente colocador Integral; Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva; Agente de Depósito Colectivo, entre otros, como asimismo actuar como Agente de Registro, y celebrar toda clase de acuerdos con otros agentes registrados y/o sujetos o entidades del mercado de capitales, nacionales o extranjeros, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requieran a juicio del Directorio para el desarrollo del mercado de capitales.
r) Organizar agentes de liquidación y compensación. Asimismo, puede realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con este Estatuto y los Reglamentos que establezca.
s) Constituir tribunales arbitrales.
t) Emitir boletines informativos.
u) Liquidar las operaciones pendientes de los agentes, en todos los casos de incumplimiento establecidos en los Reglamentos, incluso para los declarados en quiebra, cuando garantice su cumplimiento.
v) Establecer los derechos que el Mercado percibirá por su intervención en las distintas clases de operaciones, los que podrán ser diferenciados según las distintas clases de operaciones y/o instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor.
w) Establecer, si lo estima conveniente o si la ley lo exigiere, los aranceles y comisiones que deberán percibir los Agentes, cuando actúen a comisión, así como el régimen de cesiones, debiendo respetarse criterios de igualdad en las comisiones no obstante la distinta naturaleza jurídica que tuviera el sujeto acreedor de las mismas.
x) Realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros operaciones económico-financieras que tengan por finalidad la expansión del mercado bursátil, o que tiendan a una consolidación y mejoramiento del mismo. Participar en la constitución de sociedades, o en la integración de sociedades ya constituidas, para operar en otros mercados de valores o de futuros del país o del extranjero, o empresas de tecnología para el desarrollo de sistemas de negociación o liquidación de mercados, o sistemas destinados a sus Agentes.
y) Propiciar y peticionar medidas destinadas al cumplimiento de las funciones que le asigne la legislación en vigor y el presente Estatuto, en especial las relacionadas con el mercado de valores, de futuros y de opciones, así como también peticionar a las autoridades cualquier medida o curso de acción que estime apropiada para los intereses profesionales generales de los Agentes y el desarrollo integral del mercado de capitales; y participar en la elaboración de normas que se relacione con el objeto del Mercado.
z) Organizar regímenes de subsidios, seguros y otras formas previsionales.
Para el cumplimiento de los fines descriptos, el Mercado cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Las atribuciones previstas en los incisos antes indicados podrán ser ejercidas por el Mercado o delegadas parcial o totalmente en otra entidad calificada en cuanto a su conocimiento a los fines de realizar dichas actividades.
ARTÍCULO 5.- Las relaciones de derecho derivadas de las operaciones de bolsa se establecen entre el Mercado y los Agentes, inscriptos en su registro, con exclusión de terceros. En los casos en que el Mercado garantice el cumplimiento de las operaciones de bolsa, lo hace exclusivamente respecto de los Agentes inscriptos en su registro entre sí. De ninguna manera el Mercado garantiza la relación comercial existente entre los Agentes y sus comitentes o clientes.
El Directorio reglamentará la forma a partir de la cual la presente disposición deberá ser notificada por los Agentes a sus clientes.
ARTÍCULO 6.- En caso de así considerarlo, el Mercado suscribirá con una o varias Bolsas de Comercio del país al igual que con otras entidades, un convenio por el que se han de regir las relaciones entre las instituciones, pudiendo delegar en ellas las facultades cuya delegación se encuentra autorizada por la Ley N° 26.831.
ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de su objeto, el Mercado podrá:
a) Realizar cualquier acto jurídico con acciones, valores negociables, de crédito o mobiliarios, certificados, activos escriturales, o contratos sobre ellos; o contratos de futuros y opciones y otros contratos de derivados sobre todo tipo de activos, tanto financieros como reales o de cualquier tipo y clase;
b) Emitir valores negociables conforme a las normas legales respectivas;
c) Organizar y autorizar bajo su control y responsabilidad la emisión de certificados que sirvan para determinar y comprobar la cantidad, calidad, tipo y demás particularidades de los valores negociables, productos y sus subproductos y otras mercaderías y bienes objeto de las operaciones que se realicen y sean registradas en el Mercado, los que deberán expedirse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
d) Reglamentar los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen de oferta pública.
e) Adquirir bienes muebles o inmuebles por compraventa o por cualquier otro título, enajenarlos, permutarlos y constituir derechos sobre ellos; incluso construir inmuebles bajo el régimen de la propiedad horizontal;
f) Celebrar contratos como locador o locatario; convenir contratos de construcción de obras;
g) Tomar o dar dinero en préstamo; librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y otros papeles de comercio;
h) Gravar con derechos reales los bienes de su propiedad;
i) Acordar préstamos sin garantía o con garantía hipotecaria, prendaria o fianza u otras; emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier tipo de valores, mobiliarios, certificados o activos escriturales de crédito, participación o representativo de bienes; celebrar convenios para la colocación de emisiones de toda clase de valores listados y actuar como agente pagador de servicios de emisiones;
j) Realizar, por cuenta propia, compra venta de cereales, oleaginosos, leguminosos y demás productos;
k) Emitir certificados de depósito y warrants; obligaciones negociables, contraer empréstitos, librar, aceptar y endosar documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras
l) Comprar, vender, permutar, arrendar, dar y recibir en préstamo, y celebrar todo género de contratos sobre maquinarias, materiales, utensilios y mercaderías relacionados con su objeto o necesarios para el cumplimiento de sus actividades y las inversiones que se consideren convenientes a tales fines;
ll) Adquirir, construir, arrendar, explotar y en cualquier otra forma negociar con elevadores, depósitos todo género de edificios destinados a la recepción, clasificación, manipulación, emisión de certificados de depósitos y participar o constituir sociedades afines a la actividad.
m) Formular, fomentar y ejecutar planes estudios y proyectos que tiendan al mejor desenvolvimiento del comercio en general, y la producción e industria relacionados con las transacciones de los productos y bienes mencionados en el artículo 4;
n) Constituir nuevas sociedades por acciones con fines análogos, en el país o en el extranjero; suscribir capital en ellas o en otras ya establecidas y fusionarse con unas u otras, conforme a las limitaciones y demás disposiciones de la Ley N° 19.550 o aquellas que la reemplace; y realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles de acuerdo con el Estatuto y los Reglamentos;
ñ) Adquirir, publicar y difundir a título gratuito u oneroso información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes negociados, propendiendo al más exacto y mejor conocimiento del valor de esos productos y bienes con relación a los precios que rigen en los demás mercados del mundo;
o) Hacer valer ante las autoridades administrativas y judiciales, todas las acciones y derechos que le competen, y en general celebrar, en cumplimiento de su objeto, todos los contratos reales o personales y actos jurídicos que se requiera a juicio del Directorio. Denunciar ante la Comisión Nacional de Valores toda falta en la que incurriere el Agente.
p) Otorgar subsidios o celebrar con las entidades legalmente autorizadas, a su cargo, contratos de seguro colectivo;
q) Fomentar, propiciar y participar en todas aquellas iniciativas y actividades que propendan al beneficio de los intereses generales de la producción, comercialización y/o consumo de los productos y bienes mencionados en el artículo 4 pudiendo a tales fines establecer y dictar seminarios y cursos de capacitación;
En general, el Mercado podrá realizar todo acto o contrato permitido a las personas jurídicas privadas y compatibles con su objeto social. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines del Mercado. Queda facultado el Directorio para delegar cuestiones ejecutivas de las operaciones sociales en uno o más comités ejecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 30, in fine, de este Estatuto.