Cap. II

Capital y Acciones

ARTÍCULO 8.- El Capital Social queda fijado en la suma de $ 4.000.000- (Pesos cuatro millones), representado y dividido en Cuatro millones (4.000.000) de acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 (Pesos uno) valor nominal cada una. Cada acción confiere derecho a un voto.

ARTÍCULO 9 La Asamblea determinará las características de las acciones, en caso de aumento de capital, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de integración y, asimismo, la facultad de subdelegar las antedichas facultades de conformidad con la legislación aplicable. En tanto la Sociedad se encuentre autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la evolución del capital figurará en sus balances conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 10.- Las acciones serán nominativas no endosables y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en el Mercado, bancos comerciales, de inversión o cajas de valores autorizadas, según lo disponga el Directorio. La transmisión de las acciones deberá inscribirse en los registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 11.- En el supuesto que la Asamblea decidiera emitir acciones bajo forma cartular, los títulos y/o certificados provisionales que en tal caso se emitan contendrán las menciones de los artículos 207, 211 y 212 de la Le N° 19.550 y cualesquiera otros exigidos por las normas aplicables. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción, los que deberán cumplir con los requisitos de ley. Las acciones serán siempre de igual valor expresado en moneda argentina y conferirán los mismos derechos. Las constancias de tenencias, transferencias, y/o gravámenes se regularán conforme a las disposiciones de la Le N° 19.550 y demás normas aplicables. De acuerdo con las disposiciones del artículo 212 de la Ley N° 19.550, las firmas obrantes en los títulos podrán reemplazarse por una impresión que garantice su autenticidad. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por la Ley.