Cap. IV
De los Agentes
ARTÍCULO 16.- Los aspirantes a operar como Agentes en el Mercado deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores y cumplir con los requisitos y condiciones para su inscripción que establezca la misma y los Reglamentos o los Comunicados y Circulares de este Mercado.
ARTÍCULO 17.- Son obligaciones de los Agentes:
a) Ejercer activamente las funciones de tales, dentro de las condiciones que establezcan los Reglamentos.
b) Cumplir con todos los requisitos de acceso y permanencia en cada división, en lo referido a su idoneidad, patrimonios mínimos, depósitos de garantías, pago de cánones de ingreso, mantenimientos mensuales y demás conceptos que dispusiera el Directorio.
c) Generar, por derechos de registro de operaciones, la producción mínima mensual que establezca el Directorio, o pagar la misma y los demás costos operativos que el Directorio determine. Para el caso que el Agente no generase los derechos de registro necesarios para cubrir el importe correspondiente a la producción mínima y no pagare la misma, el Directorio previa intimación fehaciente, podrá suspenderlo operativamente o revocar la inscripción para operar en los registros del Mercado.
d) Llevar los libros, registros y documentación que determinen las disposiciones legales y las que establezca el Directorio. Asimismo, deberá acatar y cumplir con todos los requerimientos de información que el mercado le formule y, en especial, atender a los requerimientos de auditoría actuando con la debida celeridad.
e) Observar estrictamente este Estatuto, los Reglamentos y las restantes disposiciones que establezca el Directorio, y las normas legales vigentes aplicables a la actividad.
ARTÍCULO 18.- El Agente que fuera eliminado del respectivo registro deberá, en todos los casos, liquidar sus compromisos pendientes vinculados a su operatoria en el Mercado. El Mercado está irrevocablemente facultado para liquidar todas las garantías y posiciones abiertas de los Agentes a efectos de cumplir los compromisos que los mismos tuvieren con el Mercado y/o agente compensador y liquidador adherido y/o otros Agentes por operaciones garantizadas por el Mercado.
ARTÍCULO 19.- El Agente registrado ante la CNV podrá solicitar al Mercado la/s membresía/s correspondiente a la/s división/es en la que decida operar.
El Mercado establecerá los requisitos que los Agentes registrados deberán acreditar para obtener una membresía, conforme lo regule el Directorio.