Cap. V

Autorización para Listar o Negociar

ARTÍCULO 20. – El Mercado permitirá el listado y/o negociación de valores negociables y otros instrumentos financieros cuya oferta pública hubiese sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y las que deban realizarse por orden judicial o las que entienda el Directorio corresponden. Las operaciones sobre valores negociables dispuestas en causas judiciales deben ser efectuadas por un Agente en el respectivo ámbito de negociación del mercado.

ARTÍCULO 21. – El Mercado está legitimado para denegar, suspender o cancelar el listado y/o negociación de valores negociables.