Cap. X
Del Tesorero
ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los Inventarios y Balances del Mercado.
b) Vigilar la percepción de los ingresos del Mercado, y adoptar las medidas que faciliten su recaudación.
c) Vigilar el cumplimiento de la política de inversiones y la elección de instrumentos y entidades depositarias para la colocación de las mismas.
c) Verificar la contabilidad, cuidando que sea llevada con regularidad y con arreglo a las prescripciones legales.
d) Ejercer las demás atribuciones que para el más eficaz desempeño de su cargo le confiera el Directorio.
En caso de ausencia o falta del director que ocupa el cargo de Tesorero, el Directorio integrado con el suplente que sea llamado a reemplazarlo, procederá a designar quien desempeñará tales funciones mientras dure su ausencia.