Cap. XII
De las Asambleas
ARTÍCULO 41.- Los accionistas deliberan y resuelven en asambleas, las que se regirán por este Estatuto, las normas del artículo 233 y siguientes de la Ley N° 19.550; la Ley N° 26.831y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 42.- Las Asambleas serán convocadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Ley N° 26.831 y modificatorias. Se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.550, art 237 y subsiguientes.
La Asamblea Ordinaria en primera y segunda convocatoria podrá convocarse en forma simultánea, una hora después de la fijada para la primera convocatoria, excepto respecto de la Asamblea Extraordinaria mientras el Mercado haga oferta pública de sus acciones.
ARTÍCULO 43.- El quórum y mayoría de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán los establecidos en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550, con la única excepción de los supuestos específicos previstos en el artículo 244 de la misma, en que el quórum tanto en primera como en segunda convocatoria requerirá de la concurrencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto.
ARTÍCULO 44.- Las resoluciones de la Asamblea, se harán constar en un libro especial de actas, las que serán firmadas por el presidente de la Asamblea, el secretario y dos accionistas designados al efecto por la Asamblea. En caso de empate, se reabrirá la discusión y, terminada que fuese, se procederá a una nueva votación y si otra vez se produjera empate decidirá el presidente de la Asamblea. Cuando se trate del nombramiento de miembros del Directorio y el Consejo de Vigilancia, se sufragará conforme al procedimiento establecido en los Reglamentos.
ARTÍCULO 45.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o, en caso de ausencia del mismo, por el Vicepresidente y, en caso de ausencia de ambos, las presidirá un miembro del Directorio que éste designe. Serán escrutadores dos accionistas que elija el presidente, quienes suscribirán el acta de la misma, importando su aprobación la firma puesta de ellos.
ARTÍCULO 46.- Las Asambleas Ordinarias resolverán, además de lo previsto en el art. 234 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, la disposición o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la Sociedad cuando ello no se realice en el curso ordinario de los negocios de la sociedad; la celebración de contratos de administración o gerenciamiento de la sociedad. Igualmente, le compete la aprobación de cualquier otro pacto por el cual los bienes o servicios que reciba la Sociedad sean remunerados total o parcialmente con un porcentaje de los ingresos, resultados o ganancias de la Sociedad, si el monto resultase sustancial habida cuenta del giro de los negocios y del patrimonio social.
ARTÍCULO 47.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas, siendo suficiente el otorgamiento de mandato en instrumento privado, firmado en presencia del Presidente del Directorio o de quien haga sus veces, o con la firma certificada en la forma autorizada por el art. 238 de la Ley N°19.550.
ARTÍCULO 48.- Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o el Consejo de Vigilancia en los casos previstos por la ley o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o cuando sean requeridos por accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, debiendo en este último caso la petición indicar los temas a tratar.