Cap. XIII

De la Fiscalización

ARTÍCULO 49.- Se establece un Consejo de Vigilancia integrado por tres miembros designados por la Asamblea Ordinaria de accionistas, quienes durarán en sus funciones un ejercicio, pudiendo ser reelectos. La asamblea también elegirá suplentes en igual número, por el mismo tiempo, pudiendo ser igualmente reelectos. Para ser miembros del Consejo de Vigilancia, se deben reunir las mismas condiciones que para ser director, y a sus miembros les caben las mismas incompatibilidades que a éstos. Dos o más miembros de un Agente registrado, no pueden integrar el Consejo de Vigilancia, o éste y el Directorio, simultáneamente. El Consejo de Vigilancia elegirá un presidente y se regirá en cuanto a su integración y funcionamiento, por las normas del Directorio y en especial de los arts. 27, 29 y 30 de estos Estatutos, en cuanto fueran compatibles. Podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría, teniendo cada miembro un voto, inclusive el presidente.

Tendrán los deberes y atribuciones establecidos en  la Ley N° 19.550, debiendo anualmente contratar una auditoría contable a los fines del artículo 283 de la Ley N° 19.550.-