Cap. XVI
Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 55.- Producida la disolución del Mercado, su liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora, integrada por tres miembros, designados por la Asamblea, convocada al efecto, que deberá reunirse dentro de los treinta días de acaecida la causal de disolución.
ARTÍCULO 56.- Los liquidadores no podrán liquidar la sociedad mediante cesión o transferencia del activo y pasivo, sino con la previa decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de accionistas, por el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse.