Cap. I
Artículo 1
ARTICULO 1.- La presente reglamentación del artículo 47, inc. c) del Estatuto Social tiene por objeto exclusivo asegurar a los comitentes de los Agentes de Bolsa, hasta el límite establecido del "Fondo de Garantía Especial", constituido en la precitada norma estatutaria, por la reposición de:
a) los títulos valores entregados al Agente de Bolsa para su venta a través del Mercado de Valores previo su depósito en Caja de Valores en la sub-cuenta respectiva, o proveniente de compras en dicho Mercado, que se hallen depositados en Caja de Valores en las sub-cuentas respectivas;
b) las sumas de dinero entregadas al Agente de Bolsa para la compra de títulos valores o que provengan de ventas de los mismos;
c) los saldos en cuenta corriente provenientes de compras y ventas, rentas y amortizaciones y dividendos de títulos valores depositados en la Caja de Valores en las sub-cuentas de los comitentes, y cualquier otro saldo de operaciones bursátiles contempladas en el Reglamento Interno de este Mercado; y
d) los títulos valores entregados físicamente o por transferencia al Agente de Bolsa para su custodia mediante depósito en Caja de Valores S.A. y de los cuales se hubiera dispuesto indebidamente como así también de las acreencias, rentas y amortizaciones que otorgaren los mismos.