Cap. III

Artículo 3

ARTICULO 3.- Este monto será afectado de la siguiente manera: los perjuicios hasta el 2% (dos por ciento) del monto total asignado serán cubiertos en su totalidad; si existiese un saldo, el mismo se distribuirá a prorrata entre los damnificados cuyos reclamos superaron el precitado 2% (dos por ciento). Cuando el monto total asignado no alcanzase a cubrir el referido 2% (dos por ciento) de los reclamos, se dividirá el mismo entre todos los damnificados, cualesquiera que fuese el porcentaje que resultase por debajo de ese 2% (dos por ciento).