Cap. VI
Artículo 6
ARTICULO 6.- En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), del artículo 1, el comitente que se considere perjudicado por el Agente de Bolsa conforme a los términos del artículo 4, deberá efectuar su presentación ante el Mercado de Valores de Rosario S.A. en el plazo de 15 (quince) días hábiles bursátiles, contados a partir del momento en que se tomó conocimiento del hecho. Para el caso previsto en el inciso d) del mismo artículo, el plazo será de 30 (treinta) días hábiles bursátiles contados a partir de la fecha de emisión del extracto de cuenta formulado por Caja de Valores S.A. En este supuesto, deberá acompañar el citado extracto o en su defecto acreditar haberlo reclamado a Caja de Valores S.A., en caso que no lo hubiese recibido.