Cap. I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los Agentes Miembros y cualquier otra categoría permitida por las disposiciones legales vigentes, se rigen, además de las normas de orden público, por las disposiciones de este Reglamento, que todos y cada uno declaran conocer y aceptar en todas sus partes. Asimismo, se obligan a respetar las disposiciones de la Ley Nº 26.831, del Decreto Reglamentario Nº 1.023/13 y de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) y las decisiones del Directorio del Mercado y de la Gerencia General, emergentes de las facultades que le confieren el Estatuto y este Reglamento.
Artículo 2.- La modificación o suspensión de disposiciones de este Reglamento y la incorporación de nuevas normas, que dicte el Directorio en uso de facultades que le otorga el artículo 27, inciso e) del Estatuto, tiene vigencia conforme a lo establecido en dicho artículo sin perjuicio de su posterior publicación e inscripción.
Los casos no previstos expresamente en este Reglamento, serán resueltos por el Directorio de acuerdo con los usos y costumbres de plaza y a falta de éstos por principios de equidad.