Cap. IX
Operador Banco Central de la República Argentina
Artículo 34 - El Banco Central de la República Argentina y los bancos oficiales que actúen como Agentes Financieros de las Provincias o Municipios, en su carácter de Agente Financiero del Estado queda autorizado a operar en la compra y venta de valores negociables, pudiéndose establecer aranceles diferenciales o bonificaciones si fuere necesario y a concertar todas las operaciones de derivados sobre dichos títulos valores, en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones que los Agentes Miembros. Para el ejercicio de esta operatoria el Banco Central de la República Argentina no deberá acreditar ningún requisito patrimonial y no será auditado por parte de este Mercado.