Cap. V
De las Asambleas y Elección de Autoridades
Artículo 24.- Los accionistas que concurran a la Asamblea que debe elegir Directores y miembros del Consejo de Vigilancia deberán suscribir el libro de asistencia.
Artículo 25.- A los efectos del quórum que determina el artículo 43 del Estatuto, se considera asistente el accionista que hubiere suscripto el libro de asistencia y estuviere presente en el acto de la votación.
Artículo 26.- Resueltos los distintos puntos del orden del día objeto de la convocatoria, se procederá a la elección de autoridades. Para la elección de Directores y miembros del Consejo de Vigilancia, titulares y suplentes los accionistas votaran por el sistema que en cada caso se resuelva, incluso por aclamación sí.
Artículo 27.- La elección se hará por el número de votos obtenido por cada candidato. En el caso de empate, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.550.
Artículo 28.- El accionista podrá conferir poder a favor de otro accionista para que vote en su nombre.
Artículo 29.- Cuando para la elección de Directores y miembros del Consejo de Vigilancia los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 19.550.
Artículo 30 - De conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 26.831 y el artículo 51 del Estatuto Social, el Comité de Auditoría estará integrado por tres Directores Titulares e igual o menor número de Suplentes, que serán designados por el Directorio de entre sus miembros, los cuales en su mayoría deberán reunir la condición de independientes y versados en temas financieros, contables o empresarios. Las atribuciones del Comité son las establecidas en la normativa vigente y a los fines de su funcionamiento, podrá dictar su propio Reglamento.