Cap. VIII
De los Asesores
Artículo 33.- El Directorio o la Gerencia General podrán contratar los asesores que fueren necesarios para actuar consultivamente cuando la entidad de los temas a tratar así lo aconseje.
De los Asesores
Artículo 33.- El Directorio o la Gerencia General podrán contratar los asesores que fueren necesarios para actuar consultivamente cuando la entidad de los temas a tratar así lo aconseje.