Cap. X
Disposiciones Complementarias
Artículo 35.- Los términos y expresiones que se mencionan a continuación significan en el texto de este Reglamento: "MERCADO": Mercado Argentino de Valores S.A.; "DIRECTOR": miembro del Directorio del Mercado Argentino de Valores S.A.; "DIRECTORIO": Directorio del Mercado Argentino de Valores S.A.; "AGENTE/AGENTE MIEMBRO": Agente de Negociación (AN), Agente de Liquidación y Compensación Propio (ALYC Propio), Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALYC Integral) y/o Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN), inscripto en el Registro de Agentes que lleva la Comisión Nacional de Valores y al cual el Mercado le ha otorgado una membresía para operar; "ESTATUTO": Estatuto del Mercado Argentino de Valores S.A.; "REGLAMENTO OPERATIVO": Reglamento Operativo del Mercado Argentino de Valores S.A.; "ESTE REGLAMENTO": Reglamento Interno del Mercado Argentino de Valores S.A
Artículo 36.- Los plazos establecidos en este Reglamento son perentorios y deben computarse en días hábiles bursátiles.