Tit. IV

Negociación

Capítulo I

Colocaciones Primarias.

Artículo 37.- Los Agentes podrán realizar operaciones de colocación primaria, conforme lo regulado por el Capítulo IV del Título VI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.).

Capítulo II

Negociación Secundaria.

Sección I

Negociación en Rueda MAV (PPT).

Funcionamiento y Autoridades.

Artículo 38.- El Mercado determinará en el Manual de Procedimientos las reglas de carácter operativo de los sistemas de negociación.

Artículo 39.- El MAV fijará horarios generales de negociación a través del sistema habilitado a tal fin, previa comunicación a la CNV. Los Agentes Miembros MAV actuarán dentro de las horas de negociación, salvo resolución en contrario del Mercado, fundada en razones que tiendan a preservar el normal desarrollo de la plaza. Cualquier modificación de horario será dada a conocer a los operadores y difundida públicamente con la debida anticipación y comunicada al Organismo de Contralor.

Artículo 40.- Ninguna persona que no sea Agente registrado MAV, salvo las excepciones autorizadas, tendrá acceso al sistema de negociación durante el horario que fije el Mercado y por el tiempo posterior que determine el mismo.

Artículo 41.- Durante ese lapso, los Operadores deben observar la conducta y decoro que se consideran propios de su actividad, dirigiéndose con respeto hacia las autoridades del Mercado y colegas.

Quienes faltaren a esa obligación, serán pasibles de la medida prevista en el artículo siguiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderles por parte de la Comisión Nacional de Valores. Los Directores del Mercado y/o los funcionarios que éstos designen resolverán toda cuestión que se produzca en la negociación, lo cual deberá ser acatado inmediatamente.

Artículo 42.- El Directorio del Mercado y/o los funcionarios que éstos designen tienen facultades para inhabilitar al operador durante el horario fijado para la negociación, con cargo de dar cuenta de inmediato al Directorio. El Directorio si lo considera pertinente podrá elevar los antecedentes a la Comisión Nacional de Valores a los efectos de ejercer el poder disciplinario que le otorga la Ley N° 26.831 en forma exclusiva y excluyente.

Ofertas y llamado a plaza.

Artículo 43.- Las operaciones deben ser ingresadas al sistema de negociación en las condiciones y requisitos establecidos en el manual del mencionado sistema, el cual deberá contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores. Debe ofertarse indicando cantidad y precio, y el sistema de negociación debe regirse por el principio de prioridad precio-tiempo.

En ningún caso la oferta puede ser dirigida a una o más personas determinadas y quien quiera que la acepte se le adjudicará la operación y deberá cumplirla.

Artículo 44.- Las ofertas de compra o venta indicando cantidad y precio, tienen el tiempo mínimo de validez que fije el Mercado. En el caso de aceptación simultánea de varios operadores, la adjudicación se resolverá por prioridad “precio – tiempo”.

Artículo 45.- El Mercado puede reglamentar, para determinadas clases o modalidades de operaciones, otros sistemas de ofertas por medios informáticos.

Artículo 46.- En los casos de valores negociables que lleven un mes o más sin negociarse, los operadores deben comunicar su interés como compradores o vendedores.

Se dispondrá lo necesario para que se haga plaza con noticia a todos los operadores, a través del sistema de negociación.

En el caso mencionado en el párrafo anterior, si la operación no se concertase por falta de coincidencia entre oferta y demanda, el operador interesado podrá ingresar el precio a que está dispuesto a comprar o vender el valor negociable de que se trata.

Ofertas por cantidades especiales o totalidad y por orden judicial

Artículo 47.- La oferta de compra o de venta de una cantidad de valores o activos negociables implica la obligación de aceptar cualquier cantidad comprendida en dicho ofrecimiento, con los mínimos que establezca el Mercado.

No obstante, cuando las condiciones de plaza lo hicieran aconsejable o el interés invocado fuera atendible, el Mercado podrá autorizar al operador a realizar oferta de compra o de venta por cantidades mayores a las mínimas, o por la totalidad de la propuesta, debiendo las aceptaciones ajustarse a las cantidades ofrecidas.

Artículo 48.- El Agente, que por orden judicial realice ofertas de compra o venta, podrá efectuarlas en la forma indicada en el artículo anterior, salvo disposición en contrario del Juez que haya ordenado la operación, la cual se llevará a cabo bajo las condiciones y modalidades dispuestas por el Tribunal interviniente.

Aceptaciones y Adjudicaciones

Artículo 49.- Todo operador que ofrezca comprar o vender una cantidad determinada indicando cantidad, precio y plazo, debe concertar la operación con el operador que acepte mediante los sistemas electrónicos del Mercado.

Si se hiciere el ofrecimiento hasta determinada cantidad y fuere aceptado total o parcialmente por un operador, el proponente está obligado a efectuar la operación hasta la cantidad aceptada.

Si la cantidad ofrecida fuere inferior a la aceptada en forma simultánea por varios operadores, la adjudicación se hará respetando la prioridad “precio – tiempo” de las ofertas.

Los sistemas de concertación podrán determinar todas las funciones operativas que se crea adecuado.

Artículo 50.- En caso de duda sobre quién tiene mejor derecho de adjudicarse una operación, debe tener preferencia quien ofreció comprar a precio más alto o vender a precio más bajo. El sistema electrónico deberá garantizar dicha regla, respetándose el algoritmo “precio-tiempo”.

Artículo 51.- El Mercado tiene facultad de anular cualquier operación que no cumpla con las disposiciones vigentes. En caso de ser necesario, deberá hacerse nuevamente plaza a través del sistema de negociación. La operación se adjudicará al comprador que ingrese la oferta con el precio mayor pedido o al vendedor que ingrese la oferta con el precio más bajo, el cual se concertará automáticamente. El operador que no ingresó oferta en el preciso instante y oportunidad de hacerlo, no tiene derecho a observación ni reclamo alguno.

Variaciones y modificaciones de precios

Artículo 52.- El Mercado establecerá las variaciones máximas de precios que se admitirán en un mismo día y determinará las cantidades mínimas con las que se podrá modificar precio.

En los casos de operaciones que se concierten en el preciso momento de finalización del horario de negociación, si hubo cambio de precio y los operadores formulan observaciones, debe darse inmediata intervención al departamento del Mercado competente, el que resolverá sobre la validez de las operaciones y su registración.

Artículo 53.- En los primeros cinco minutos de iniciada la negociación no puede hacerse ninguna aplicación, haya o no cambio de precio con respecto a la anterior. Tampoco puede hacerse en los cinco minutos finales, sin la previa autorización del Mercado, el que para otorgarla, constatará cual es la realidad de la plaza en ese momento.

Sección II

Negociación Bilateral y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).

Artículo 54 - Los Agentes Miembros podrán operar en sesión bilateral de negociación, comprando o vendiendo por su propia cuenta, concertando las operaciones con otro Agente mediante tratativas directas.

Dicha operatoria, cuando excepcionalmente la autorice la Comisión Nacional de Valores, se regirá por lo establecido en el art. 3, Sección II, Capítulo V, Título VI de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.).

Dentro del segmento bilateral, se encuentran incluidos los Agentes de Corretajes de valores negociables, quienes podrán registrar operaciones.

Artículo 55.- Desde que la operación se concierta, hasta el momento de ser registradas en el Mercado, las partes responden entre sí mutuamente, sin ninguna responsabilidad del Mercado. El Directorio se reserva la facultad de aplicar al Agente que falte a dicha obligación la inhabilitación operativa que corresponda y dar inmediato aviso a la CNV.

Artículo 56.- Las operaciones podrán o no ser liquidadas por el Mercado.

Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).

Artículo 57.- El Mercado llevará un registro de las operaciones resultantes de la intervención de los “AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES” registrados en la Comisión Nacional de Valores, donde asentarán todos los datos que surjan de los pertinentes contratos, conforme lo requerido por las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) correspondiente a estos agentes.

El Mercado desarrollará un sistema para el registro de los contratos de derivados no estandarizados, llevados a cabo en forma bilateral con la intervención de entidades bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores y/o de agentes registrados en ese organismo, donde deberán incluir datos registrables agrupados por tipo de contrato y de activo subyacente.